sábado, 20 de noviembre de 2010

COMPLEMENTO AUTONÓMICO 2010 DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS CENTROS CONCERTADOS


LUCÍA FIGAR PROMETE MÁS AUTONOMÍA PARA LOS CENTROS CONCERTADOS


La Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid, Lucía Figar, ha prometido trabajar en la mejora de la normativa de los centros concertados, en el sentido de dotarles de mayor autonomía. Según la Consejera esta autonomía supondrá un avance "en la calidad educativa, en la libertad de elección y en la igualdad de oportunidades". La regulación autonómica debe estar a la espera de la publicación del nuevo Real de Decreto sobre conciertos educativos.
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viernes, 19 de noviembre de 2010

EL RIESGO DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS


Los conciertos educativos no deben depender de los presupuestos de las Comunidades autónomas. Solo la demanda social de las familias debe ser el factor decisivo para concederlos y renovarlos.
La libertad de empresa para abrir un colegio concertado y la libertad de las familias en su elección, no deben verse intervenidas por las Administraciones educativas, vinculando su libertad a las “necesidades de escolarización”, que en traducción socialista significa que si hay plazas escolares en centros públicos, la Administración no concede conciertos.
Negar el derecho de los padres a la elección de centro educativo, por encima de las necesidades de escolarización o por razones económicas o presupuestarias, es contrario a los derechos constitucionales de padres y alumnos.
La dotación económica de los conciertos debe asegurar y hacer efectiva la gratuidad, lo que significa que la Administración debe adecuar el módulo al coste real del puesto escolar.
Francisco Vírseda García

jueves, 18 de noviembre de 2010

NORMATIVA APLICABLE EN LOS NIVELES NO UNIVERSITARIOS

Con el fin de facilitar esta normativa a nuestros visitantes, os remitimos a los Boletines del Estado donde podéis encontrarla.

EDUCACIÓN INFANTIL.-

Enseñanzas mínimas.- RD 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del 2º ciclo de la Educación Infantil.Ver BOE, de 4 de enero de 2007 http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/04/pdfs/A00474-00482.pdf

Currículo de la Religión católica.- Orden ECI/1957/2007, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de la Religión Católica correspondientes al 2º ciclo de la Educación Infantil.Ver BOE, de 3 de julio de 2007
http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/03/pdfs/A28672-28685.pdf

Requisitos mínimos de los centros.- RD 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas del 2º ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria.
Ver BOE, de 12 de marzo de 2010 http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/12/pdfs/BOE-A-2010-4132.pdf

EDUCACIÓN PRIMARIA.-

Enseñanzas mínimas.- RD 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.Ver BOE, de 8 de diciembre de 2006 http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/08/pdfs/A43053-43102.pdf

Currículo de la Religión católica.- Orden ECI/1957/2007, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de la Religión Católica correspondientes al 2º ciclo de la Educación Infantil.Ver BOE, de 3 de julio de 2007 http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/03/pdfs/A28672-28685.pdf

Requisitos mínimos de los centros.- RD 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas del 2º ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria.
Ver BOE, de 12 de marzo de 2010 http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/12/pdfs/BOE-A-2010-4132.pdf

EDUCACIÓN SECUNDARIA.-

Enseñanzas mínimas.- RD 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
Ver BOE, de 5 de enero de 2007 http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/05/pdfs/A00677-00773.pdf

Currículo de la Religión católica.- Orden ECI/1957/2007, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de la Religión Católica correspondientes al 2º ciclo de la Educación Infantil.Ver BOE, de 3 de julio de 2007
http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/03/pdfs/A28672-28685.pdf

Requisitos mínimos de los centros.- RD 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas del 2º ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria.
Ver BOE, de 12 de marzo de 2010 http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/12/pdfs/BOE-A-2010-4132.pdf

Equivalencias de títulos.- Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en ESO y de Bachillerato regulados en la LOE. Ver BOE, de 17 de junio de 2009 http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/17/pdfs/BOE-A-2009-10054.pdf

BACHILLERATO.-

Enseñanzas mínimas.- RD 14672007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas.Ver BOE, de 6 de noviembre de 2007 http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/06/pdfs/A45381-45477.pdf

Anexo II en BOE de 7 de noviembre

Equivalencias de títulos.- Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en ESO y de Bachillerato regulados en la LOE.Ver BOE, de 17 de junio de 2009 http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/17/pdfs/BOE-A-2009-10054.pdf

FORMACIÓN PROFESIONAL.-

Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.- Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Ver BOE, de 20 de junio de 2002 http://www.boe.es/boe/dias/2002/06/20/pdfs/A22437-22442.pdf

Ordenación de la Formación Profesional.- RD 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo.Ver BOE, de 3 de enero de 2007 http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/03/pdfs/A00182-00193.pdf

Regulación para el empleo.- RD 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el empleo.Ver BOE, de 11 de abril de 2007 http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/11/pdfs/A15582-15598.pdf

Centros de Referencia Nacional.- RD 229/2008, de 11 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional.
Ver BOE, de 25 de febrero de 2008 http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/25/pdfs/A11069-11072.pdf

Certificados de Profesionalidad.- RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad.Ver BOE, de 31 de enero de 2008 http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/31/pdfs/A05682-05698.pdf

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Aumenta el acoso a profesores

Las amenazas de padres y el acoso a profesores aumenta en un 4% en un año, debido a las nuevas tecnologías. Esta es la conclusión a la que llega el sindicato de profesores ANPE después de un estudio sobre los casos denunciados. Al mismo tiempo, reclama que la Ley de Autoridad Docente, recientemente aprobada en la Comunidad de Madrid, se implante en el resto de Comunidades.
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martes, 16 de noviembre de 2010

JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA


En el BOE de 24 de mayo de 2010, se publicó el RDL 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, entre las que se encuentra la supresión del régimen transitorio de la jubilación parcial, a partir del 25 de mayo de 2010.
Por tanto, los requisitos, que desde el 25 de mayo, son necesarios para acceder a la jubilación parcial son los siguientes:
 Tener jornada completa, 61 años de edad y 30 años cotizados.
 Tener una antigüedad mínima en la empresa de 6 años.
 La reducción de jornada puede ser entre el 25 % y el 75 %.
 El trabajador relevista ha de estar en el paro o tener un contrato de duración determinada.
En cuando al requisito de edad, de 61 años, existen dos excepciones:
- Jubilarse parcialmente a los 60 años si el relevista es contratado a jornada completa y con contrato de duración indefinida.
- Jubilarse parcialmente a los 60 años y 6 meses si el relevista es contratado a jornada completa, aunque sea con contrato indefinido, a jornada completa pero con contrato de duración determinada, o a jornada parcial con contrato e duración determinada.
Ello, sólo es posible hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que se cumplan los otros requisitos de jornada, antigüedad, cotización, etc. para trabajadores afectados por compromisos adoptados de EREs o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa aprobados o suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL.
Conviene tener presente que el contenido normativo de un convenio mantiene su vigencia en tanto se negocia uno nuevo.
Francisco Vírseda García

LAICIDAD Y LAICISMO


El artículo 16.3 de la Constitución española, en referencia a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, establece que “ninguna confesión tendrán carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
Por tanto, en nuestro Estado aconfesional, se reconoce la libertad religiosa, pero dentro del respeto a las reglas básicas en materia de libertad e igualdad, que son las que sustentan un sistema político democrático basado en el respeto a los derechos fundamentales de la persona.
La laicidad implica, por parte del Estado, una neutralidad en cuestiones de dogma o doctrina y se opone al laicismo. El laicismo, por contra, tiende a limitar la influencia de la religión en la vida pública.
La distinción entre la defensa de un Estado laico y el laicismo, estriba en que este último, como herencia del anticlericalismo trasnochado, desconecta la religión hasta el extremo de limitar sus manifestaciones al ámbito de lo privado.
Hay principios fundamentales que no pueden someterse a decisiones políticas, que no son negociables, porque están ligados a la naturaleza humana, a la libertad y a la dignidad de las personas. Por eso, la laicidad no puede desconocer o negar el pasado histórico, cultural, artístico y de tradiciones que llenan la manera de pensar y de vivir de millones de españoles. La laicidad positiva debe respetar la libertad de creencias y el derecho a actuar en la vida de acuerdo con las convicciones religiosas y morales.
La doble vara de medir de una parte de los militantes del partido en el Gobierno, demuestra que personas y ambientes pseudoprogresistas pretenden denigrar a la Iglesia Católica tratando de cambiar, desde la más absoluta y feroz hipocresía, el código de valores de la sociedad por un determinado modelo ideológico.
No comparto en absoluto la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo cuando asegura que “los crucifijos en las aulas suponen una violación de los derechos de `padres a educar a sus hijos según sus convicciones”. Este Tribunal parece desconocer que la laicidad de las instituciones no se consigue suprimiendo referencias religiosas o culturales de la vida pública, sino respetándolas y no prohibiéndolas. Mostrar los signos de la fe y la religión que se profesan pertenece al derecho a la libertad religiosa.
Francisco Vírseda García

viernes, 12 de noviembre de 2010

REQUISIT0S DEL PROFESORADO DE PRIVADA


 Tener título oficial de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
 Acreditar la cualificación específica para impartir las respectivas materias.
 Tener la formación pedagógica y didáctica necesarias a las que hace referencia el artículo 100.2 de la LOE.
La acreditación de la experiencia docente, se consigue mediante:
o La experiencia docente demostrada por dos cursos completos en la materia impartida ó 12 meses en períodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados, debidamente autorizados.
o Certificación académica personal en la que conste se hayan superado al menos, 24 créditos ECTS de formación o, en su caso, 2 cursos académicos completos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias relacionadas con la formación que se desea acreditar.
MUY IMPORTANTE
• El profesorado que a la entrada en vigor de este Real Decreto reúna los requisitos exigidos en su momento para impartir determinadas materias de la ESO o del Bachillerato, podrán continuar impartiendo dichas materias o sus equivalentes en el nuevo sistema educativo en el mismo centro o en otros centros privados.
• Los maestros que vengan impartiendo los dos primeros cursos de la ESO, podrán continuar realizando las mismas funciones docentes en los puestos que vienen ocupando o incorporarse a otros centros privados.

jueves, 11 de noviembre de 2010

CONSULTAS EN EL BLOG

EDUCACIÓN
EpC: Principio y fin
Pacto educativo-Presupuestos 2011
Sistemas educativos europeos-Analogía retributiva
Calendarios escolares-La religión en la escuela
El Bachillerato-Disposiciones oficiales de interés
Formación profesional
LABORAL
Competencias básicas-Reforma laboral
Enseñanza diferenciada-La huelga: Uso y abuso
Titulaciones-Tipos de contratos
Valores y educación-Liberados sindicales
Laicidad y laicismo-Convenios en la enseñanza
Disposiciones de interés

sábado, 6 de noviembre de 2010

CONVENIOS DE LA ENSEÑANZA

Los convenios de enseñanza de ámbito nacional que actualmente están en vigor, los puedes consultar en la siguiente dirección:

viernes, 26 de febrero de 2010

NUEVA PROPUESTA DEL MINISTRO PARA ALCANZAR UN PACTO EDUCATIVO



El Ministro de educación, Ángel Gabilondo, ha presentado una nueva propuesta ante la Conferencia Sectorial de Educación con el fin de que la estudien y se pronuncien sobre su contenido. El nuevo texto recoge 77 aportaciones dadas por 69 entidades políticas y del sector. El plazo que el mismo Ministro se ha dado para ver la viabilidad de un pacto duradero, ha sido el mes de marzo. Los grupos políticos ya han comenzado a dar su opinión y condiciones ante el nuevo proyecto.
Nueva propuesta del Ministerio

miércoles, 3 de febrero de 2010

EL PP TAMPOCO APOYARÁ NINGÚN PACTO QUE NO INCLUYA SUS PRINCIPALES DEMANDAS


En unas declaraciones del portavoz del PP en Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad, ha manifestado que existe un grupo de demandas que para el PP son irrenunciables a la hora de acordar un Pacto consolidado sobre educación. Una de ellas es la referencia a una libertad de enseñanza que no puede estar supeditada a una programación de la Administración sin tener en cuenta la demanda social.
Para ampliar estas declaraciones, puedes pinchar AQUÍ

CIU NO APOYARÁ UN PACTO EDUCATIVO QUE RECORTE COMPETENCIAS A LAS AUTONOMÍAS




En la rueda de conversaciones que está manteniendo el Ministro Ángel Gabilondo con los distintos grupos parlamentarios, cada portavoz se está pronunciando sobre las condiciones que se deben dar para ofrecer un apoyo al Pacto por la Educación. Josep Antoni Durán y Lleida, portavoz de CIU en el Congreso, ya ha anunciado que su grupo se opondrá a toda decisión que pretenda recortar el ámbito de las competencias que actualmente están transferidas a las Comunidades autonómicas en materia educativa.
Para más información pincha AQUÍ

lunes, 1 de febrero de 2010

ENTREVISTA AL MINISTRO DE EDUCACIÓN EN EL PROGRAMA"HOY POR HOY" DE LA CADENA SER


El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo, ha intervenido en el programa "HOY POR HOY" de la cadena SER, respondiendo a las preguntas que los oyentes le formulaban sobre el proyecto del Pacto por la Educación y otras cuestiones relacionadas con su departamento.
El contenido de la entrevista lo encontrarás pinchando AQUÍ

sábado, 30 de enero de 2010

PROPUESTAS DEL PP PARA UN PACTO EDUCATIVO

El texto de las propuestas del PP para un Pacto sobre educación, lo encuentras pinchando AQUÍ

PROPUESTAS PARA UN PACTO SOCIAL Y POLÍTICO POR LA EDUCACIÓN

El texto íntegro de las propuestas presentadas por el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo, lo puedes encontrar en la siguiente DIRECCIÓN:
La intervención del Ministro ante los medios de comunicación, se encuentra AQUÍ