martes, 16 de noviembre de 2010

JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA


En el BOE de 24 de mayo de 2010, se publicó el RDL 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, entre las que se encuentra la supresión del régimen transitorio de la jubilación parcial, a partir del 25 de mayo de 2010.
Por tanto, los requisitos, que desde el 25 de mayo, son necesarios para acceder a la jubilación parcial son los siguientes:
 Tener jornada completa, 61 años de edad y 30 años cotizados.
 Tener una antigüedad mínima en la empresa de 6 años.
 La reducción de jornada puede ser entre el 25 % y el 75 %.
 El trabajador relevista ha de estar en el paro o tener un contrato de duración determinada.
En cuando al requisito de edad, de 61 años, existen dos excepciones:
- Jubilarse parcialmente a los 60 años si el relevista es contratado a jornada completa y con contrato de duración indefinida.
- Jubilarse parcialmente a los 60 años y 6 meses si el relevista es contratado a jornada completa, aunque sea con contrato indefinido, a jornada completa pero con contrato de duración determinada, o a jornada parcial con contrato e duración determinada.
Ello, sólo es posible hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que se cumplan los otros requisitos de jornada, antigüedad, cotización, etc. para trabajadores afectados por compromisos adoptados de EREs o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa aprobados o suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL.
Conviene tener presente que el contenido normativo de un convenio mantiene su vigencia en tanto se negocia uno nuevo.
Francisco Vírseda García

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