martes, 16 de noviembre de 2010

LAICIDAD Y LAICISMO


El artículo 16.3 de la Constitución española, en referencia a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, establece que “ninguna confesión tendrán carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
Por tanto, en nuestro Estado aconfesional, se reconoce la libertad religiosa, pero dentro del respeto a las reglas básicas en materia de libertad e igualdad, que son las que sustentan un sistema político democrático basado en el respeto a los derechos fundamentales de la persona.
La laicidad implica, por parte del Estado, una neutralidad en cuestiones de dogma o doctrina y se opone al laicismo. El laicismo, por contra, tiende a limitar la influencia de la religión en la vida pública.
La distinción entre la defensa de un Estado laico y el laicismo, estriba en que este último, como herencia del anticlericalismo trasnochado, desconecta la religión hasta el extremo de limitar sus manifestaciones al ámbito de lo privado.
Hay principios fundamentales que no pueden someterse a decisiones políticas, que no son negociables, porque están ligados a la naturaleza humana, a la libertad y a la dignidad de las personas. Por eso, la laicidad no puede desconocer o negar el pasado histórico, cultural, artístico y de tradiciones que llenan la manera de pensar y de vivir de millones de españoles. La laicidad positiva debe respetar la libertad de creencias y el derecho a actuar en la vida de acuerdo con las convicciones religiosas y morales.
La doble vara de medir de una parte de los militantes del partido en el Gobierno, demuestra que personas y ambientes pseudoprogresistas pretenden denigrar a la Iglesia Católica tratando de cambiar, desde la más absoluta y feroz hipocresía, el código de valores de la sociedad por un determinado modelo ideológico.
No comparto en absoluto la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo cuando asegura que “los crucifijos en las aulas suponen una violación de los derechos de `padres a educar a sus hijos según sus convicciones”. Este Tribunal parece desconocer que la laicidad de las instituciones no se consigue suprimiendo referencias religiosas o culturales de la vida pública, sino respetándolas y no prohibiéndolas. Mostrar los signos de la fe y la religión que se profesan pertenece al derecho a la libertad religiosa.
Francisco Vírseda García

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